PRUEBAS.
Si no se ofrecen y reciben dentro del término ordinario, no importa violación de garantías el que el tribunal sentenciador no las tenga en cuenta en su fallo, aun cuando pudiera haberlas recibido en calidad de para mejor proveer, pues esto es una facultad potestativa del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282133-a055bfcc/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2441/25. Vildózola Miguel y coags. 18 de marzo de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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