LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
La sociedad está interesada en que se observen, sin demora alguna, las disposiciones de esa ley, que tienden a proteger a los menores; por lo cual es improcedente conceder la suspensión, contra los actos que tiendan a hacer efectivas las referidas disposiciones de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282384-c3810fa4/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Freire Diego. 1o de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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