LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
La sociedad está interesada en que se observen, sin demora alguna, las disposiciones legales que tiendan a proteger el buen orden de las familias, y los intereses de los menores que, por razón de su edad, necesitan de la atención materna; por lo cual es improcedente conceder la suspensión contra los actos que a ello tiendan, apoyándose en la Ley de Relaciones Familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283481-67978818/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Freire Diego. 19 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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