EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
El hecho de que el Juez de Distrito ordene que se envíe a las autoridades responsables copia del fallo que deben ejecutar, no constituye defecto de ejecución, sino por el contrario, es una medida indispensable para aquélla. Siendo de interés público el cumplimiento de las sentencias de la Corte, los Jueces de Distrito, deben enviar a las autoridades responsables, de oficio y sin costo alguno para los reclamantes, copia autorizada del fallo, para su más pronto cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282497-82d1541b/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 126/26. Sosa María. 9 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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