AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA.
Debe concretarse a estudiar los puntos resolutivos de la misma, que son los únicos que podrían causar perjuicio, al quejoso, y no las consideraciones legales en que se apoya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282553-e94e0c5a/amparo-contra-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1632/23. Ortiz J. Guadalupe. 26 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 463, tesis 269, de rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".
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