QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que las quejas por defecto o exceso de ejecución de una sentencia de amparo, no tienen término para ser presentadas, porque es de interés social que aquéllas se obedezcan y sean exactamente cumplidas; y lo que se dice de los fallos en cuanto al fondo, debe decirse también de las sentencias de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282638-6f6dd903/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 184/26. Isla Alvaro. 27 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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