QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
La Segunda Sala de la Suprema Corte sostiene el criterio de que las quejas por defecto o exceso de ejecución de las sentencias de amparo, pueden presentarse en cualquier tiempo, por ser de interés público el exacto cumplimiento de esos fallos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809594-bb3d18a5/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 4/31. Asociación de Introductores de Carne a los Rastros del Distrito Federal. 23 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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