QUIEBRAS.
Los acreedores de las quiebras, aun los garantizados con hipoteca, están facultados para pedir, por cuerda separada, la revocación del auto que declare la quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282653-0642d806/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1412/24. Novoa Guillermo. 1o. de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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