QUIEBRA.
En la sentencia de amparo que se pida contra el auto que revoque el de declaración de quiebra, no deben examinarse los créditos que motivaron la quiebra, sino sólo si al revocar el auto se violaron las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365811-ccbc09f3/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4456/26. Campuzano Gabriel. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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