LEYES DE PAGOS.
Sólo es exigible el veinticinco por ciento de las obligaciones contraídas durante la época de las circulación fiduciaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282728-b1fdfca9/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 73/23. Solana y Compañía. 19 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidente: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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