OBRAS DE INTERES GENERAL.
Contra la prevención hecha a los particulares, para que cumplan con las disposiciones que mandan hacer obras que son de interés general, no debe concederse la suspensión, porque la sociedad está interesada en que, sin demora, se lleven a cabo las disposiciones que se dicten en beneficio de la colectividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282748-950d037e/obras-de-interes-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Domínguez González Joaquín. 26 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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