CONYUGE SUPERSTITE.
Correspondiéndole la administración de los bienes de la sociedad legal, tiene capacidad para promover amparo contra los actos que afecten esos bienes y que, naturalmente, pueden parar en su perjuicio, aun cuando no se haya iniciado el juicio sucesorio, ni, por lo mismo, este nombrando albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282775-d71fc82b/conyuge-superstite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Sánchez viuda de Huertas Apolonia. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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