ALBACEA (POSESION POR EL CONYUGE SUPERSTITE).
Si la intervención que se señala como acto reclamado, deriva de la que debe tener el albacea en un juicio sucesorio, en la administración que lleve a cabo el cónyuge supérstite, con relación a los bienes sucesorios, tal intervención no puede impedirse, porque esto implicaría quebrantar o contravenir disposiciones de orden público, que tienden a proteger esos bienes sucesorios, por medio de esa intervención, por lo que no puede concederse la suspensión, pues de hacerlo, se violaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347866-fc7052fd/albacea-posesion-por-el-conyuge-superstite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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