ALBACEA, ORDEN AL, PARA LA ENTREGA DE BIENES.
Si se reclama la orden de la autoridad judicial dada al albacea de una sucesión, para que entregue los bienes que posee a otra persona nombrada nuevo albacea, la suspensión no procede, tanto porque se trata de una resolución que causó estado, como porque el interés general radica en que los bienes sucesorios, queden al cargo del nuevo albacea nombrado, y porque de concederse la suspensión se contravendría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352812-7c276e7a/albacea-orden-al-para-la-entrega-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil 2673/41. Revisión del incidente de suspensión. Pascasio Chavarría de Macías Rafaela. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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