AUTOPSIA.
Tratándose del delito de homicidio, si la autopsia se practica con posterioridad al auto de formal prisión, y no se está en ninguno de los casos de excepción que señala la ley, aquel auto carece de base legal, puesto que no se ha comprobado el cuerpo del delito, y se falta, por lo mismo, a lo que previene el artículo 19 constitucional, que ordena que todo proceso se siga por el delito señalado en el auto de formal prisión, en el cual ha de servir de base para la imposición de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282825-0d3e4e09/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2171/24. Arredondo J. Guadalupe y coacusados. 6 de diciembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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