AUTO DE FORMAL PRISION.
Si el amparo se pide contra el auto de formal prisión y se ha dictado la sentencia definitiva, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, porque ha cambiado la situación jurídica del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282834-e2269a62/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2600/24. Torres Esperanza. 6 de diciembre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VII, página 741, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".
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