AUTO DE FORMAL PRISION.
Cuando el amparo se endereza contra el auto de formal prisión, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando se ha dictado sentencia condenatoria en el proceso respectivo, puesto que los efectos de ese auto cesan en virtud de dicha sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288241-272bb353/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hernández Sebastiana. 21 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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