AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
Si el amparo se pide contra el auto de formal prisión y se ha dictado la sentencia definitiva, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, porque ha cambiado la situación jurídica del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905342-42beecd0/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2600/24.-Torres Esperanza.-6 de diciembre de 1926.-Mayoría de siete votos.-Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIX, página 1025, Pleno.
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