SUCESIONES.
La competencia del Juez que conoce de una sucesión, se extiende a todos los juicios que tienen una relación estrecha con ella y pueden influir en el juicio de intestado o de testamentaria; pero no aquellos que son completamente ajenos y extraños a esos juicios, y se rigen, por razón de su propia naturaleza y por los términos en que está redactado el documento, por las disposiciones de la ley mercantil, a las que habrá que atenderse para fijar la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282925-81fa06af/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 170/23. Suscitada entre los Jueces Numerarios de Distrito de Yucatán y de Primera Instancia de lo Civil de Campeche. 11 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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