SUCESIONES.
La facultad de conocer de un juicio sucesorio, implica la de conocer también de todas sus secciones e incidentes, como son la formación de inventarios, la rendición de cuentas para la liquidación de los impuestos fiscales, etcétera; y no puede ser de otra manera, porque si de las diversas partes de los juicios hereditarios conociesen distintos Jueces, se rompería la unidad del patrimonio, que ha servido de base a la legislación vigente, para fijar las normas de la partición del de una persona, en un solo juicio. La competencia del Juez de los autos se extiende a conocer de cualquier cuestión incidental que en el juicio surja, aun cuando se inicie o promueva en juzgado distinto, pues de conocer dos Jueces respecto de un mismo punto, sería posible que llegaran a conclusiones contradictorias, haciendo nacer un conflicto con motivo de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283970-6c37c812/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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