LESIONES.
En el Estado de Jalisco, para estimar comprobado el cuerpo del delito de lesiones, debe hacerse la descripción de éstas por el agente de la Policía Judicial, que practique las primeras diligencias, y, además, por dos peritos, y cuando no los haya, debe procederse como lo previene el Código de Procedimientos Penales del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282987-bdd33fec/lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 648/21. Peregrina Alberto. 30 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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