MEDICOS EXTRANJEROS.
La revalidación que de sus títulos haga la Universidad Nacional, les confiere el derecho de ejercer libremente su profesión en la República, y de este derecho no pueden ser privados sino mediante juicio seguido ante los tribunales, y con los requisitos que establece el artículo 14 constitucional; y el Consejo Superior de Salubridad tiene la obligación de tomar razón y registrar los títulos revalidados, para facilitar la observancia de lo previsto por el código sanitario, respecto de la expedición de los certificados de defunción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283044-3a9ce280/medicos-extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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