PROCEDIMIENTO CIVIL.
Estando interesada la sociedad y el Estado, en que no se entorpezca el procedimiento, porque, en general, es de orden público, no debe concederse la suspensión que pueda tener por efecto ese entorpecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283048-138c20a0/procedimiento-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Pazzi y Etienne Manuel, sucesión de. 18 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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