POSESION PROVISIONAL.
Desde que se concede, el propietario conserva la simple tenencia de los terrenos, para el único objeto de levantar sus cosechas; y poseyéndolos, ya no por derecho propio, sino en nombre del pueblo beneficiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283078-2aeeb795/posesion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 74/25. Comisión Nacional Agraria. 24 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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