RECUSACION.
En los juicios mercantiles, la recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entretanto se califica y decide; sin que obste, para la aplicación de tal regla, la falta de pago de algún impuesto, por no existir en el código mercantil disposición expresa que así lo ordene, ya que las leyes relativas a impuestos, y todas las que establecen sanciones, deben interpretarse restrictivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283128-67e74081/recusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 21/24. Boleaga Paulino. 8 de marzo de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACION SIN CAUSA. (s/clave)
- RECUSACION. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL FUNCIONARIO RECUSADO ES REMOVIDO DE SU CARGO. (s/clave)
- RECUSACION CON CAUSA. (s/clave)
- RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACIÓN.- (2492)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis