RECUSACION CON CAUSA.
EL Código de Comercio establece como causas de impedimento de un Juez, haber conocido de determinado negocio como Juez, árbitro o asesor resolviendo algún punto que afecte la sustancia de la cuestión, o haber conocido del negocio en otra instancia, fallando como Juez; pero la injerencia que un funcionario tenga en un asunto, para la tramitación de la suspensión en el juicio constitucional relativo, no es causa para decir que ha conocido del negocio en otra instancia, fallando como Juez, porque el juicio de garantías no es ni puede considerarse una instancia de los juicios de la jurisdicción común, ni al conocer de la suspensión, se puede decir que ha resuelto algo que afecte la sustancia de la cuestión relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282332-ce205cfc/recusacion-con-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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