SUSPENSION. IMPROCEDENCIA DE LA TRATANDOSE DE RECUSACION DE UN ORGANO JURISDICCIONAL DECLARADA IMPROCEDENTE.
Aunque es exacto que el artículo 1147 del Código de Comercio permite la suspensión del procedimiento mercantil en los casos en que se promueve la recusación; también lo es que la observancia y aplicación de este dispositivo es sólo para el juez natural que conozca del asunto y durante la tramitación de la recusación; pero no una vez resuelta ésta como sucede en la especie, donde la medida cautelar se rige por las normas de la Ley de Amparo y por la jurisprudencia del máximo tribunal de la República. Sostener que la jurisdicción del juez recusado debe continuar en suspenso hasta que se falle el fondo del amparo, contraviene no sólo la jurisprudencia 1439 visible en la página 2294 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, sino también la naturaleza misma del juicio ejecutivo mercantil que, en armonía con la garantía de justicia pronta y expedita, exige celeridad en su trámite; lo que jamás se lograría y sí en cambio, se propiciaría el abuso de una institución tan noble como es la suspensión. Es cierto que en el ejecutivo mercantil se ventilan intereses netamente privados; pero no menos lo es que en el fondo de ese tipo de negocios y de todos los que son sometidos a la potestad jurisdiccional, subyace el estado de derecho que exige seguridad jurídica y celeridad en la administración de justicia; principios éstos cuya titularidad no corresponde sólo a quienes contienden, sino a toda la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204200-1ea69d46/suspension-improcedencia-de-la-tratandose-de-recusacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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