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EXCUSA. NO PUEDE DEFINIRSE POR ANALOGIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 146

El Código de Comercio admite que, en cada negocio, las partes puedan recusar sin causa a un Magistrado; independientemente de ese motivo de recusación, que no exige expresión de los hechos en que se funda, en su artículo 1138 señala las causas de recusación y en el 1149 previene que los Magistrados pueden excusarse por las mismas causas por las que pueden ser recusados; como entre estas causas no se encuentra el hecho de que el apelante haya recusado al Magistrado en un juicio diverso, sin expresión de causa, ni las excusas pueden establecerse por analogía, tal hecho no puede constituir causa que impida a dicho Magistrado conocer, en lo sucesivo, de todos los asuntos del mismo litigante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814597-9bec64eb/excusa-no-puede-definirse-por-analogia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa 36/47. Propuesta por el Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito. 27 de abril de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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