EXCUSA. NO PUEDE DEFINIRSE POR ANALOGIA.
El Código de Comercio admite que, en cada negocio, las partes puedan recusar sin causa a un Magistrado; independientemente de ese motivo de recusación, que no exige expresión de los hechos en que se funda, en su artículo 1138 señala las causas de recusación y en el 1149 previene que los Magistrados pueden excusarse por las mismas causas por las que pueden ser recusados; como entre estas causas no se encuentra el hecho de que el apelante haya recusado al Magistrado en un juicio diverso, sin expresión de causa, ni las excusas pueden establecerse por analogía, tal hecho no puede constituir causa que impida a dicho Magistrado conocer, en lo sucesivo, de todos los asuntos del mismo litigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814597-9bec64eb/excusa-no-puede-definirse-por-analogia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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