MAGISTRADOS DE CIRCUITO, CASO EN QUE NO ES PROCEDENTE LA EXCUSA DE LOS.
No es legal la excusa que propone un Magistrado de Circuito, fundándose en que fue recusado sin causa en el toca a una apelación interpuesta contra el auto que admitió la demanda, dictado en un juicio mercantil, si la excusa se propone en otro toca relativo a otra apelación interpuesta contra una sentencia interlocutoria dictada en el mismo juicio: I.- Porque no existe precepto legal alguno que disponga que todas las apelaciones que se interpongan en un juicio, deban decidirse ante el superior, en el mismo toca; II.- Porque tratándose de tocas distintos, las cuestiones que en ellos se debaten y que deben decidirse, también son distintas; III.- Porque siendo los dos asuntos diferentes, la parte que tuvo derecho para recusar sin causa al Magistrado de Circuito, en el primer toca, lo tuvo también en el segundo, de acuerdo con el artículo 1134 del Código de Comercio; IV.- Porque las recusaciones sin causa dependen, única y exclusivamente, de la parte que las hace valer, ya que puede retirarlas en cualquier momento, antes de ser admitida, (artículo 1148 del citado código), y es indudable que si no se hizo valer dicha recusación en el segundo toca, no existe motivo legal para estimar vigente en ese mismo toca, la que se hizo valer en el primero; V.- Porque el caso citado no se encuentra comprendido en alguno de los casos previstos en los artículos 1132, 1133 y 1138 del mismo cuerpo de leyes, que establecen los impedimentos y causas de recusación de los Magistrados de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809447-2d67759e/magistrados-de-circuito-caso-en-que-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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