Corpus
Modo: Corpus Pro

RECUSACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1934

El auto que desecha de plano una recusación con causa interpuesta en contra del Juez, aun cuando haya sido dictado en el período de ejecución de sentencia (de un juicio mercantil), debe ser apelable, de acuerdo con el artículo 1341, y última parte del 1339 del Código de Comercio, porque no se refiere directamente a la ejecución misma, ni trata una cuestión de la que se haya ocupado la sentencia definitiva del juicio, que como fue ya dictada, determina la imposibilidad de que el agravio se repare en una resolución posterior, y que el amparo sea procedente con fundamento en la fracción IX del artículo 107 constitucional, por tratarse de actos ejecutados después de concluido el juicio, para el efecto de que se admita y tramite la apelación, resolviéndose en segunda instancia, sobre la legalidad o ilegalidad del auto apelado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364651-4b9fc196/recusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3168/24. Enríquez Guzmán José. 11 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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