PROMESA DE VENTA.
Para que el contrato de promesa de venta produzca derechos en favor del probable adquirente, es preciso que exista la circunstancia esencial de la aceptación por parte del mismo, que por esto se convierte en acreedor del promitente, y siempre que la aceptación se haga dentro del plazo convenido y que llene los requisitos que la ley exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283214-176495d8/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3934/25. Maza Francisco. 30 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro, por lo que hace a la concesión del amparo, y por mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla, respecto a la negativa de la protección constitucional relativa a los capítulos que se analizan en los considerandos primero y segundo del presente fallo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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