EMBARGOS FISCALES.
Los embargos fiscales son preferentes a los que lleven a cabo los particulares; y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión que tuviere por efecto proponer a aquéllos, porque con ello se perjudicaría al fisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283220-758871da/embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Banque Francaise du Mexique, S. A. 31 de marzo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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