PLURALIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.
Aunque el quejoso declare que tiene promovido otro juicio de amparo sobre los mismos actos, si dicho juicio no ha sido resuelto en definitiva, el Juez de Distrito no puede suspender sus procedimientos en el amparo de que está conociendo, aunque haya riesgo de que se dicten dos sentencias contradictorias, pues no hay ninguna disposición legal que prevenga tal suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283315-f3b2069f/pluralidad-de-demandas-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1211/20. Córdoba Camilo. 27 de abril de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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