DOTACION DE TIERRAS.
Los particulares afectados por las dotaciones, tienen facultad de rebatir los informes técnicos que se recaben, para apoyar la dotación, pues no hay ningún precepto que se los prohiba; tanto más, cuanto que el artículo 28 del Reglamento Agrario, ordena que en los expedientes sobre dotaciones, deberán agregarse y tomarse en consideración todos los escritos que presenten, todas las pruebas que rindan los propietarios afectados, a quienes se les concede, también, un término para alegar lo que a su derecho convenga, sin limitación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283470-8b5ed2e2/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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