DOTACION DE TIERRAS.
No pueden ser afectadas por las dotaciones de tierras, las fincas que tengan una extensión no mayor de quinientas hectáreas, en tierras de temporal, a menor que las autoridades agrarias demuestren, como tienen la obligación de hacerlo, que la precipitación pluvial, en la finca afectada, es abundante y regular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283475-3f822054/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2680/24. Zamora Carrasco Antonio y coagraviados. 18 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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