DOTACION DE TIERRAS.
El artículo 9o. del reglamento agrario, al fijar la extensión de tierra que en las dotaciones debe asignarse cada jefe de familia, dice que se les darán de tres a cinco hectáreas, en los terrenos de riego y humedad; de cuatro a seis, en los de temporal, que aprovechen una precipitación pluvial anual abundante y regular y de seis a ocho en los de temporal de otras clases. Es pues evidente que ese precepto ha tenido por objeto fijar el mínimo y el máximo que de cada clase de tierras debe darse a los jefes de familia; pero sin ordenar, en manera alguna, que la dotación debe hacerse forzosamente con tierras de una sola clase, lo cual quiere decir que puede hacerse con tierras de diversas clases, puesto que el mencionado precepto no lo prohíbe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281954-8d4c19ff/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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