LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Fue sancionada y mandada publicar, esto es, promulgada, por el encargado del Poder Ejecutivo, cuando aún estaba investido de facultades extraordinarias, en todos los ramos de la administración, y si bien es cierto que la publicación de dicha ley se concluyó hasta el 11 de mayo de 1917, ello significa que, de conformidad con el artículo 10o. transitorio de la misma ley, desde esa fecha comenzó a ser obligatoria su observancia; y aun cuando entonces ya se hubiere vuelto al orden constitucional, y hayan estado instaladas las Cámaras Colegisladoras, tales hechos no constituyeron impedimento legal para que no concluyese la publicación ya comenzada, ni son motivo para declarar que la ley fue ilegalmente expedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283497-27300da3/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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