TERCERO PERJUDICADO.
No basta para tener como tercero perjudicado, en el juicio de amparo, a determinada persona, el que el mismo promovente lo designe como tal; porque en el juicio de garantías las partes tienen el derecho de intervenir, en virtud de una disposición de la ley, que no puede ser derogada por la voluntad de las mismas partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283590-1ec29537/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, en revisión 550/25. La Liquidación Judicial de la "Banque Francaise du Mexique". 17 de julio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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