TERCERO PERJUDICADO.
Cuando una persona ha sido reconocida en un juicio de garantías como tercero perjudicado, esta determinación no puede ser revocada posteriormente por el mismo Juez de Distrito, toda vez que ninguna disposición de la Ley de Amparo lo faculta para dicha revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314020-30a5824f/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 140/31. Casal José. 16 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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