EMBARGO.
La ley no prevé el caso de que un solo inmueble que esté embargado, esté situado en distintas demarcaciones; mas como el registro del embargo tiene el objeto de hacerlo público, a fin de que cualquiera pueda enterarse del gravamen que la finca embargada reporta, es evidente que el registro del embargo en una de las demarcaciones en las que el inmueble estuviere situado, llena el objeto que la ley pretende, pues hace público el gravamen; y esta teoría es tanto más sostenible, cuanto que pueden embargarse los derechos de copropiedad en una finca ubicada en diversas demarcaciones, y no tratándose de una parte deslindada y precisa, no puede decirse que esa parte esté situada en una demarcación determinada, y sería absurdo que el embargo se reputara registrado en una demarcación, y no registrado en otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283599-d09449f4/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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