NULIDAD DE LO ACTUADO.
La sentencia que la declare, no da lugar al amparo, si el quejoso no señala el hecho concreto que deba estimarse como irreparable en la sentencia que en el juicio se pronuncie; y si, por lo mismo, aparece ante el Juez Federal, que las consecuencias de la sentencia de nulidad, no son otras que las de reponer el procedimiento, sin que por esto sufran las formas tutelares de la contienda judicial iniciada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283631-ad635c4e/nulidad-de-lo-actuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Flores Herculano. 30 de julio de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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