NULIDAD DE ACTUACIONES.
La resolución que declara no haber lugar a decretar dicha nulidad, no trae en sí ejecución que sea de imposible reparación, aunque produzca efectos jurídicos, puesto que es una resolución de carácter negativo que ni siquiera tiene ejecución material. En caso de que se estime que se trata de violaciones substanciales del procedimiento, que dejan sin defensa al quejoso, sólo pueden hacerse valer al interponer el amparo contra la sentencia definitiva, debiendo prepararse el recurso en los términos que señala la fracción II del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817668-875cfd09/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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