CONFESION JUDICIAL.
Como la legislación común no concede ya recurso alguno contra la sentencia interlocutoria de segunda instancia, que mande que las posiciones sean absueltas por el apoderado del litigante, tal fallo debe considerarse, para los efectos del amparo, comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional; porque concediendo la ley a los Jueces, un término durante el cual, deben declarar confesa a la parte que, a la segunda citación, no se presente a absolver posiciones, claro está que tal declaración no puede hacerse en la sentencia definitiva, y, por consiguiente, los perjuicios que tal fallo cause al colitigante, son irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283632-6aea4736/confesion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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