CONFESION FICTA.
Es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución de segunda instancia, que confirma la de primera, declarando confesa a una de las partes, en las posiciones que le fueron articuladas; puesto que se trata de una violación a la ley del procedimiento, que no es de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; y la reclamación debe hacerse hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio, y en los términos de la fracción II del citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360418-cea30bb8/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3480/34. Acosta de Serralde Guadalupe. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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