CONFESION FICTA.
Es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución de segunda instancia, que da por confeso al absolvente, en las posiciones que le fueron articuladas, por tratarse de un acto cometido durante la secuela del procedimiento, de los que constituyen un agravio que debe hacerse valer en el amparo que se solicite, contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, conforme a la fracción II del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361085-98a4e9d7/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1894/34. González Fariño Ernesto. 23 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVIII, página 2729, tesis de rubro "CONFESION FICTA.".
Tomo XLII, página 29, tesis de rubro "CONFESION FICTA.".
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