CONFESION FICTA.
Es improcedente el amparo que se enderece contra la resolución firme, que da por absueltas en sentido afirmativo las posiciones articuladas, por no tratarse de una sentencia definitiva, ni de actos del procedimiento comprendidos en el artículo 108 de la Ley de Amparo; y si el interesado estima que se le priva de defensa, debe hacer la reclamación correspondiente hasta que se dicte la resolución definitiva en el juicio, de acuerdo con la fracción segunda del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362130-dc1cac12/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3025/33. Rojas Alfonso. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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