INTERVENCION ADMINISTRATIVA.
La suspensión que se conceda contra la intervención administrativa, para que no se lleven adelante los procedimientos económico coactivos, no incapacita a los interventores para ejecutar actos en relación con la intervención, puesto que esos actos no pueden considerarse como la continuación de los procedimientos económico coactivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283904-2e9cead6/intervencion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 249/24. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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