RECURSOS FRIVOLOS O IMPROCEDENTES.
La disposición contenida en las leyes procesales, sobre que los Jueces desecharán de plano, los recursos notoriamente frívolos o improcedentes, se refiere a los recursos que la ley señala para revocar o modificar las resoluciones judiciales, y no a los incidentes, promovidos para resolver cuestiones secundarias, que tienen relación con el negocio principal, por improcedentes que sean.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283910-bbf99f19/recursos-frivolos-o-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1220/24. Miravete Miguel M. 12 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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