RECURSOS IMPROCEDENTES.
La resolución que niega la revocación de otra en virtud de un recurso ilegalmente introducido y admitido por la autoridad judicial, aun con la anuencia de la parte colitigante, no puede causar agravio alguno a quien intentó el propio recurso improcedente, para modificar la verdad legal declarada, por que ésta es inalterable dentro del procedimiento ordinario y porque la improcedencia o procedencia de los recursos, deriva de la ley, y la de procedimientos son de orden público, de lo que se infiere que la admisión de aquéllos por la conformidad de las partes no pueden darles validez legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354354-7b2c6a4b/recursos-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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