SUBROGACION.
No existe la subrogación en un crédito, porque se extinga con dinero que proporcione un tercero, a menos que, en título auténtico, conste que el dinero fue prestado para el pago de ese crédito; faltando tal circunstancia, el que presta sólo tiene los derechos que exprese su respectivo contrato, aun cuando el que recibe el dinero confiese posteriormente, que lo empleó para pagar el crédito primitivo; y no puede considerarse título auténtico una minuta, si no ha sido elevada a escritura pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283929-f3649f64/subrogacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Isúsquiza Juan. 17 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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